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Objetivos y Principios de Actuación del Sistema de Prevención de Riesgos Penales de IMQ Seguros

Atendiendo a la preocupación por el máximo respeto a la legalidad, y en especial a la prevención de cualquier actuación que pudiera contravenir la normativa penal, IMQ Seguros se ha dotado de una Política de Prevención de Riesgos Penales (en adelante, PPRP), que complementa y desarrolla en este ámbito los principios contenidos en su Código Ético, constituyendo ambos documentos parte integrante de su Sistema de Prevención de Riesgos Penales (SPRP).

A continuación, se relacionan, los objetivos de compliance penal y los principios de actuación recogidos en esta Política:

 

  1. Objetivos de Compliance penal.

El Consejo de Administración de IMQ a través de su Sistema de Prevención de Riesgos Penales persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos de carácter general:

  • Transmitir a todos los miembros de su consejo, directivos y empleados de IMQ, así como a terceros que se relacionen con ella, el mensaje rotundo y veraz de que IMQ se opone a la comisión de cualquier acto ilícito y de que vela porque el desarrollo de su actividad social esté basada en el respeto de la Ley, en la promoción y defensa de los valores corporativos y la responsabilidad social corporativa y, en particular, en el cumplimiento del orden penal y la lucha contra la corrupción en todas sus formas con el fin de preservar la imagen y valores de IMQ. Asimismo, procurará que estos principios se traduzcan en unas correctas pautas de comportamiento de las personas que integran la organización, así como en la mejora de sus procesos internos y de toma de decisiones.
  • El mensaje que se pretende hacer llegar por medio de la presente Política, es de absoluto rechazo hacia los comportamientos no éticos, la comisión de cualquier tipo de infracción legal, administrativa o un ilícito penal. La presente Política constituye, por tanto, un compromiso de constante vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados y de desarrollo de una cultura empresarial ética y honesta. El Código Ético, junto con las pautas y principios que se recogen en los documentos del Sistema de Prevención de Riesgos Penales son aspectos básicos y de obligado cumplimiento para el órgano de administración, directivos y demás empleados de la organización.
  • Reforzar el compromiso, ya existente, de trabajar por el respeto del orden penal, junto con la promoción de una cultura de cumplimiento normativo y tolerancia cero ante incumplimientos legales de cualquier orden. Todas las obligaciones que derivan del Sistema de Prevención de Riesgos Penales son obligatorias para las personas sujetas al Sistema de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Política.
  • Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que se establezcan con el fin de obtener una mejora continua del Sistema, así como de atender a las últimas novedades normativas en materia penal y de la publicación de la Norma UNE 19601 Sistemas de Gestión de Compliance Penal. IMQ y sus miembros se comprometen a cumplir lo establecido en la presente Política en general. Asimismo, implementar un modelo de cumplimiento penal acorde a lo expresamente estipulado en el artículo 31 bis del Código Penal.
  • Garantizar frente a terceros (incluidos órganos de la Administración Pública y Judiciales) que IMQ ejerce el control legalmente exigible sobre sus directivos, empleados y cualquier profesional o proveedor externo vinculado a IMQ en virtud de un contrato de arrendamiento de obras, servicios o suministros.
  • Evitar cualquier tipo de sanción que pudiera imponerse a IMQ, así como las pérdidas económicas que dichas sanciones pueden conllevar, junto con el daño reputacional, que cualquier sanción o incumplimiento legal puede acarrear a la organización.
  • Establecer los mecanismos para garantizar que las personas incluidas en su ámbito de aplicación conocen las conductas potencialmente delictivas, recogiéndose asimismo un sistema disciplinario ante las actuaciones contrarias a la normativa conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo de referencia.
  • La existencia de un compromiso en la organización claro, de mejora continua del sistema de prevención de riesgos penales de la organización.

Es, por tanto, objetivo principal de IMQ mediante su SPRP, poder controlar y supervisar aquellas situaciones potenciales de riesgo de comisión de delitos, infracciones o irregularidades graves, que pudieran surgir en su ámbito de actuación aun cuando no resulte posible su atribución a una persona en concreto. Los procesos y controles establecidos a tal efecto tienen carácter de continuidad y serán actualizados periódicamente.

 

  1. Principios de Actuación.

Para la consecución de estos objetivos de Compliance el Consejo de Administración, establece e impulsa el SPRP que se define en la presente política, cuyo desarrollo deberá basarse en los siguientes principios:

  1. El SPRP se basa en los principios de: (i) prevención, (ii) control, (iii) denuncia y (iv) reparación.
  2. El SPRP integra todas las actividades y procesos de IMQ.
  3. Integrar y coordinar el conjunto de actuaciones necesarias para prevenir y combatir tanto la posible comisión de actos ilícitos por cualquier profesional de IMQ o de cualquier otra compañía que se relacione con IMQ, como, en general, las posibles situaciones irregulares o de fraude.
  4. Generar un entorno de transparencia integrando los diferentes sistemas desarrollados para la prevención de actuaciones ilícitas, comisión de delitos y corrección del fraude, manteniendo los canales adecuados para favorecer la comunicación de posibles irregularidades, esto es, el Canal Interno de Información. A través del Canal Interno de Información se permite comunicar potenciales prácticos o comportamientos contrarios a la legalidad vigente, a la normativa interna de IMQ y a los principios básicos que transmite su Código Ético. IMQ se compromete a que el denunciante de buena fe no sufra represalias de ningún tipo por ello.
  5. Actuar, en todo momento, al amparo de la legislación vigente y dentro del marco establecido por el Código Ético, dando cumplimiento a la normativa interna que resulte de aplicación.
  6. Impulsar y fomentar una cultura empresarial preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable de todos los profesionales de la organización, con independencia de su nivel jerárquico.
  7. Establecer normas internas, procedimientos y protocolos de actuación y decisión, que no permitan que alguna persona o grupo de personas puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.
  8. Generar, validar y aprobar cuántos documentos sean necesarios para desarrollar un sistema eficaz de prevención. Asimismo, contar con elementos de gestión de los riesgos legales de la Compañía a través de las políticas y procedimientos que garanticen los mecanismos de detección adecuados de dichas prácticas irregulares.
  9. Asegurar que los departamentos implicados en el SPRP cuentan con los medios financieros materiales y humanos necesarios para mantener una correcta vigilancia de los procesos, indicadores y controles establecidos para el seguimiento, medición y análisis de los riesgos penales; de esta manera, se garantiza un funcionamiento apropiado de los mismos y la eficacia y cumplimiento de esta Política.
  10. Desarrollar e implementar procedimientos adecuados para el control y la prevención de los riesgos penales.
  11. Establecer mecanismos de supervisión y vigilancia eficaces que permitan el adecuado control y verificación de las funciones del Sistema, así como su mejora continua.
  12. Mantener y fomentar las actividades proactivas, encaminadas a la prevención y detección, frente a las actividades reactivas, como la investigación y la sanción.
  13. Deber de concienciación: comunicar a todos los profesionales de la organización (i) cuáles son los tipos delictivos y las conductas contrarias a las normas internas que pueden ser objeto de denuncia y (ii) el deber de informar sobre cualquier hecho constitutivo de un posible ilícito penal o fraude o irregularidad de la que tengan constancia a través de las vías habilitadas.
  14. Establecer un órgano que, contando con la autoridad e independencia necesaria, vele por el cumplimiento de la normativa y por los riesgos legales de la organización (Comité de Cumplimiento). Los miembros de dicho órgano deberán de contar con las suficientes competencias técnicas y humanas para ello, siendo obligatorio la conservación de los documentos acreditativos de estas.
  15. Investigar toda comunicación de un hecho presuntamente delictivo o acto fraudulento o irregular, con independencia de su cuantía, a la mayor brevedad posible, garantizando la confidencialidad del denunciante y los derechos de las personas investigadas. Como parte del proceso, se prestará toda la asistencia y cooperación necesaria que puedan requerir los órganos judiciales y administrativos o las instituciones y organismos, nacionales o internacionales, para la investigación de hechos presuntamente delictivos, fraudulentos o irregulares que hayan podido ser cometidos por profesionales de IMQ o por personal de otras empresas que se relacionen con ella.
  16. Procurar una aplicación justa, no discriminatoria y proporcional de las sanciones, de acuerdo con lo establecido en el régimen sancionador y en la legislación aplicable en cada momento en caso de incumplimiento de la Política o de los requisitos exigidos por la misma.
  17. Implementar programas adecuados y necesarios de formación, con periodicidad suficiente, y que trasladen los requerimientos de la legislación aplicable de tal manera que garanticen la correcta actualización de los conocimientos de los profesionales de IMQ.
  18. En el supuesto de que se identifiquen deficiencias, incumplimientos graves o se produzcan cambios en la organización, estructura o en el sistema de control, la organización adoptará medidas para remediarlas.

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