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IMQ, con el Canal Prioritario de la AEPD para la denuncia de la violencia y el acoso en internet

12.07.2021

IMQ, con el Canal Prioritario de la AEPD para la denuncia de la violencia y el acoso en internet

Dentro de su compromiso con la protección de datos y los derechos de las personas, IMQ se ha hecho eco de la iniciativa ‘Lo paras o lo pasas’ puesta en marcha por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su Canal prioritario para que los más jóvenes conozcan en qué casos pueden denunciar la publicación en internet de vídeos o fotos de contenido sexual o violento difundidos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos.

IMQ se adhirió el pasado mes de mayo al Pacto Digital para la Protección de las Personas. Una iniciativa de la AEPD que apuesta por alcanzar un gran pacto ciudadano que garantice la privacidad y un uso responsable y ético de la tecnología, así como sensibilizar a organizaciones y ciudadanos sobre las consecuencias de difundir contenidos sensibles en Internet, una práctica con  responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Dentro de las iniciativas que comprende el Pacto una de las más significativas es la puesta a disposición de la ciudadanía de un Canal Prioritario mediante el que se pretende prestar toda la ayuda posible en los casos urgentes y graves de violencia digital. El Canal ofrece una vía para denunciar la publicación ilegítima de contenidos sensibles, sexuales o violentos, incluso sin ser la persona afectada.

Bajo el lema “Tú también puedes pararlo con el Canal Prioritario” se invita a que si se tiene conocimiento de la publicación de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin el consentimiento de las personas afectadas y no se ha logrado su retirada a través de los medios especialmente previstos por el prestador de servicios, se puede presentar una reclamación en el Canal prioritario de la Agencia.

Para ello se deberán describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando si la persona afectada es víctima de algún tipo de violencia de género, abuso, agresión sexual o acoso y si pertenece a un colectivo especialmente vulnerable como menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social

Tras el análisis de la reclamación, la Agencia establecerá la posible adopción de medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales. El formulario está accesible a través del siguiente enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

El Canal prioritario no podrá prestar ayudar si no se es ciudadano español, o la persona no se encuentra en España, ni en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea o por correo electrónico, sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar procedimiento sancionador contra quien difunda o replique tal contenido utilizando dichos medios. Tampoco cabe actuar si no se trata de una situación de excepcional gravedad, al existir vías alternativas en las propias plataformas donde tales contenidos se estén difundiendo. 

Más información en:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/listadoFAQ.jsf?categoria=17